En su tercera reunión ordinaria, la Comisión de Hacienda y Presupuesto Legislativa abordó el proyecto de ley 526/24, del diputado Omar Guillón, que m
En su tercera reunión ordinaria, la Comisión de Hacienda y Presupuesto Legislativa abordó el proyecto de ley 526/24, del diputado Omar Guillón, que modifica el artículo 17 de la ley Nº 3792-H, que crea los Programas de Ayuda Provincial (PAPRO) y Municipal (PAM). El proyecto fue girado a la Comisión de Legislación del Trabajo, para que continúe su análisis.
Presidida por el diputado Iván Gyoker, la Comisión trató diversos proyectos entre los cuales se dio despacho a esta iniciativa que propone una modificación en el artículo Nº 17 de la ley antes mencionada elevando el techo de $ 70.000 actuales -comprendidos en la ley 3792-H – a $ 150.000, dada la desactualización del monto.
Estuvieron presentes en la Comisión los diputados Dorys Arkwright; Santiago Pérez Pons; Paola Benítez; Francisco Romero Castelán; Maida With; Sebastián Lazzarini, Silvina Canteros Reiser; Nicolás Slimel, y Juan José Bergia.
El fundamento del proyecto se basa en que “el monto que perciben los beneficiarios del sistema establecido por la citada norma resulta significativamente inferior a las remuneraciones que corresponden al personal municipal permanente o transitorio, independientemente del carácter de ayuda social que aquel conlleva”.
La Ley 3792-H -antes Ley Nº 4768- fue sancionada en el año 2000 y crea e instrumenta los Programas de Ayuda Provincial (P.A.PRO.) y de Ayuda Municipal (P.A.M.). Por el Programa de Ayuda Municipal (P.A.M.), se instrumenta un sistema de asistencia a través de los municipios de la provincia, por un monto a determinar por la autoridad de aplicación.
Con esta modificación, de aprobarse por la Legislatura, el artículo quedaría de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17: Los municipios quedarán exceptuados de realizar aportes y contribuciones por las ayudas sociales que otorguen hasta el monto máximo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), a personas desocupadas que no fueren beneficiarias de becas, jubilaciones, ayudas económicas, pensiones o retiros de cualquier jurisdicción pública o privada y por las que hubieren concedido con anterioridad a esta ley.
Los recursos para financiar su erogación podrán ser de origen Municipal, Provincial o Nacional”.
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