La ATP informa que puso en vigencia medidas temporales de alivio impositivo para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fisca
La ATP informa que puso en vigencia medidas temporales de alivio impositivo para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales. Las mismas están enmarcadas en la Ley N°4003-F y las Resoluciones 2024-15-20-1 y 2024-16-20-1.
La primera medida propuesta se trata de la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% Ley N° 666-K y tiene como destinatarios a nuevos contribuyentes, que se inscriban por primera vez en el Régimen General, Convenio Multilateral, y al Régimen Simplificado Provincial. Tiene vigencia desde 06/24 hasta mayo del 2025.
Para acceder, los interesados deberán: registrar inscripción por primera vez en ATP, dentro del plazo de vigencia; cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales, en los casos que corresponda; declarar correctamente las bases imponibles por los ingresos obtenidos en las actividades desarrolladas; y aplicar alícuotas conforme nomenclador RG N° 2061 o el que se encontrare vigente.
En tanto que el segundo beneficio está vinculado al Fondo Para Salud Pública y establece la eximición del pago de las contribuciones patronales para empleadores privados. Se aplica exclusivamente a la parte correspondiente a los aportes del empleador y no incluye a organismos públicos ni a empresas del Estado, con excepción de aquellas constituidas bajo la forma jurídica de Sociedades Anónimas del Estado, en donde se verifique la existencia de capital privado en su composición societaria.
Tiene misma vigencia que el beneficio antes mencionado: desde junio 2024 hasta mayo 2025.
Como última medida, se exime del pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2024. Esta medida comprende a todos los contribuyentes que posean inmuebles que no superen las 500 hectáreas en su conjunto.Moratoria
La ATP recuerda que también se encuentra en vigencia la Moratoria 2024, puesta en marcha el pasado 20 de mayo. La misma está destinada a aquellos contribuyentes con obligaciones fiscales provinciales vencidas al 31 de marzo del corriente y podrán adherirse hasta el 31 de julio, a través de la página web http://atp.chaco.gob.ar.
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